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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 754
SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES, FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 754
Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social por diferencias o falta de pago de las cuotas obrero-patronales, no están fundadas ni motivadas si únicamente contienen en forma global los montos correspondientes a cada una de las ramas del régimen del seguro social obligatorio, sin desglosar individualmente y de manera precisa las cantidades correspondientes a cada trabajador en cada uno de los renglones de enfermedades, maternidad, invalidez, cesantía, vejez, muerte, riesgos de trabajo y guarderías infantiles, porque en estas condiciones carecen de la exposición pormenorizada de todas las circunstancias especiales, razones particulares y demás circunstancias de hecho y de derecho que condujeron a su emisión, impidiendo de esa manera que el afectado se encuentre en aptitud de combatirlas y, violando así las garantías consagradas por la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/89. Industrial Azteca, S.A. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.