Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229114
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 754
SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES OMITIDAS. PARA FUNDARLAS DEBIDAMENTE EL IMSS DEBE CITAR EN ELLAS EL ARTICULO QUE LO FACULTA PARA FIJAR LA CANTIDAD POR LA CUAL LAS FORMULA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 754
Si el demandante en un juicio de nulidad aduce la falta de fundamentación debida de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales omitidas, y en ésta no se cita precisamente la disposición legal que faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social para estimar la cantidad por la que formula dicha liquidación, es incuestionable que la misma no está debidamente fundada y por tanto la sentencia reclamada que estimó lo contrario, resulta violatoria del artículo 16 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/89. Consorcio Interdisciplinario Arquitectónico, S. A. 28 marzo 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.