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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 755
SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. ACTIVIDAD MULTIPLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 755
Cuando una negociación ejerza varias actividades en la jurisdicción de una misma localidad, conforme al artículo 16, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, se fijará una sola clasificación, la que debe entenderse, es en relación con su actividad fundamental o predominante, o sea, aquélla en que el personal asegurado invierta más horas hombre, porque es la que más típicamente representa su nivel de riesgos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.