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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 755
SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS SEGUN EL GRADO DE RIESGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 755
Cuando por virtud de la resolución dictada por la autoridad administrativa competente, se rectifica la clasificación de una empresa determinada para efectos de la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, conforme a lo señalado en el reglamento para la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo del seguro de riesgo de trabajo y si posteriormente dicha empresa, impugna esa resolución y pretende se revoque el dictamen que le afecta, señalando que se encuentra en una clase, grupo y fracción distinta a la invocada por la autoridad, tiene que demostrar que se dedica a una actividad diferente a la asignada en la resolución, y esto no es factible acreditarlo a través de un informe emitido por una dependencia de la autoridad administrativa emisora de la resolución combatida, con el cual se conozca únicamente que empresas se encuentren clasificadas en la fracción que pretende la quejosa, y mucho menos atendiendo a la mera denominación de aquéllas, por que no es por ello que se les clasifica en una u otra fracción, sino que esto se hace atendiendo a la actividad que desarrollan, la cual, a su vez, es indicador de la peligrosidad de la actividad empresarial, hecho que conlleva la determinación de aplicar las diferentes clases del catálogo de actividades regulado en el artículo 13 del reglamento referido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2234/88. Marriott in Flite Services de México, S. A. de C. V. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.