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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 756
SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES. LA TIENEN DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 756
Conforme al artículo 258-b, fracción IV de la Ley del Seguro Social, corresponde a los consejos consultivos delegacionales "ventilar y resolver en el ámbito de la circunscripción territorial de la delegación el recurso de inconformidad establecido en el artículo 274,..." de manera que, está claramente demostrado que dichas autoridades sí tienen dentro de sus funciones, el trámite de recursos en la circunscripción territorial respectiva.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/89. Bertha Covarrubias Galván. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.