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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 756
SEGURO SOCIAL. CREDITOS A SU FAVOR, CUOTAS VENCIDAS Y CAPITALES CONSTITUTIVOS. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 756
Aun cuando el artículo 276 del la Ley del Seguro Social se encuentra contenido en el Capítulo III de ese ordenamiento, denominado "de la prescripción", lo cierto es que al disponer que el derecho del Instituto a fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, se extingue en el término de cinco años, alude propiamente a la caducidad de las facultades de la autoridad administrativa. Por otra parte, si bien el artículo 277 de la referida ley dispone que la obligación de enterar las cuotas vencidas y los capitales constitutivos prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, dicho precepto no debe ser interpretado en el sentido de que la prescripción extingue por completo la obligación, pues esto sería contrario a la naturaleza de esa figura. La prescripción afecta a aquella parte del vínculo jurídico que faculta al acreedor para obtener la contraprestación en forma coactiva o forzada. De esta manera cumple con una doble función, pues sanciona la inactividad y, en consecuencia, otorga seguridad a las relaciones jurídicas al no permitir que se extienda indefinidamente sobre el deudor la amenaza de cobro. Luego, tratándose de los supuestos previstos en los citados numerales, es dable concluir que la caducidad se presenta respecto de las facultades del Instituto para determinar los créditos a su favor y que la prescripción opera sobre la obligación del deudor, en este caso, de enterar las cuotas vencidas, los capitales constitutivos y los accesorios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 783/89. Hospitales Privados Mexicanos, S.A. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.