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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 757
SEGURO SOCIAL. DEBE ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO EL PROCEDIMIENTO ESTIMATIVO PARA DETERMINAR CUOTAS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 757
Si la autoridad demandada, para determinar cuotas obrero-patronales supuestamente omitidas, siguió un procedimiento estimativo distinto del que se señala en los preceptos legales que se invocaron como fundamento, las liquidaciones impugnadas carecen de la debida fundamentación y motivación por lo que éstas son ilegales, ya que no existe adecuación entre la situación de hecho y los numerales citados como fundamentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/89. Abraham Becerril Hernández. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.