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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 758
SEGURO SOCIAL. DICTAMEN DE MODIFICACION DE GRADO DE RIESGO DE TRABAJO. MOTIVACION Y FUNDAMENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 758
Para que el dictamen a través del cual se modificó el grado de riesgo de trabajo cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, es necesario que contenga la mención de donde se obtuvieron los datos asentados y la razón por la cual se decretó el riesgo, circunstancias que deben constar en el mismo instrumento y no en documentos distintos, en tal virtud, el dictamen elaborado en contravención a lo señalado es insuficiente para justificar los extremos a tratar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 18/89. Fundidora de Aceros Tepeyac, S.A. de C.V. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.