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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 758
SEGURO SOCIAL. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 19, FRACCION V BIS, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRAS O TIEMPO DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 758
Según los artículos 19 fracción V bis de la Ley del Seguro Social y 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra y tiempo determinado, transcritos, el instituto debe requerir al patrón a fin de que le proporcione los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan concretar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas y sólo en el supuesto de que el patrón no cumpla con ese requerimiento, el Instituto puede fijar en cantidad líquida los créditos, pero siguiendo el procedimiento a que se alude en el artículo 18 antes mencionado. Es decir, no es suficiente con que el patrón no atienda el requerimiento, para que el Instituto emita un crédito fiscal, sin más datos que cantidades globales, y estimar así cumplida la garantía de fundamentación y motivación, por el solo hecho de que en el artículo 19, fracción V bis, de la Ley del Seguro Social se establece la obligación de los patrones para cubrir las cuotas obrero- patronales "aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes deban aplicar" ya que, conforme al artículo 18 del reglamento, el instituto debe obtener y en consecuencia demostrar, otros datos, a partir de los elementos objetivos establecidos en dicho numeral, tales como: número de metros cuadrados de la construcción, tipo de obra, período de realización, estimación de la mano de obra, multiplicación de la superficie en metros cuadrados por el monto anterior; división del monto de la mano de obra entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción etc. en tal virtud, si bien el artículo 19, fracción V bis de la Ley del Seguro Social establece la obligación de los patrones que se dedican en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, de cubrir las cuotas obrero-patronales aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deba aplicar por incumplimiento de su parte de las responsabilidades que le impone dicho numeral, ello no implica que el instituto satisfaga, al exigir ese cumplimiento, la garantía de fundamentación y motivación señalando sólo sumas globales y el monto total del crédito, porque esa garantía sólo se observa con la actualización de los elementos objetivos establecidos en el artículo 18 del reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, la que se debe reflejar en las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, pues sólo así la autoridad administrativa funda y motiva el acto que emite, en atención al criterio sustentado por nuestro máximo tribunal en el sentido de que es necesario, además de la cita de preceptos, que en el caso concreto se configuren las hipótesis contenidas en los mismos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 223/89. Pengagono Industrial Constructor, S.A. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.