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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 761
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. CADUCIDAD DE FACULTADES PARA FINCARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 761
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, el instituto está facultado para fincar capitales constitutivos en los casos en que dicha disposición así lo señala, pudiendo además determinar su monto y hacerlos efectivos en la forma y términos que prevé la propia ley y sus reglamentos. Sin embargo, puede caducar o extinguirse, según lo dispone el artículo 276 de la aludida Ley del Seguro Social, al establecer: "El derecho del instituto a fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta ley, del aviso o liquidación o de aquélla en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este artículo solo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad." De lo anterior se colige, que el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra impedido para emitir una resolución en la que finque un capital constitutivo a cargo de un patrón, por no tener registrado a un trabajador con el salario real, cuando por medio de una solicitud de pensión de viudez y orfandad por muerte de dicho trabajador (que le fue presentada desde hace más de cinco años), tiene conocimiento de la diferencia de su salario, pues tal impedimento se debe a que caducaron sus facultades para fijar en cantidad líquida el crédito a su favor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/89. Construcciones Huilango, S.A. 21 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.