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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 761
SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO EN CASO DE SUBROGACION POR PARTE DEL. SALARIO BASE PARA SU CUANTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 761
Para calcular el monto de la indemnización derivada de un riesgo de trabajo, en los casos en que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en las obligaciones del patrón, conforme lo establecido por los artículos 484 y 491 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 60 y 65 de la ley que rige dicho instituto, debe tomarse como base el salario diario que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo, así como los incrementos posteriores que haya tenido hasta que se determine el grado de la incapacidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/89. José Leonardo Flores Mejía. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.