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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 762
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. TERMINO PARA FORMULAR ACLARACIONES. NO CONSTITUYE UN RECURSO PREVISTO POR LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 762
El término para formular las aclaraciones que el contribuyente estime pertinentes, no constituye un recurso o medio de defensa previsto en la ley, ya que se trata de una simple oportunidad otorgada por la autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que aquél pueda expresar en su defensa las observaciones que estime procedentes y no un recurso o medio de defensa en el sentido que lo refiere la fracción VI del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1826/88. Cimentaciones Profundas, S.A. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanis.