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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 762
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. CUANDO NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD SINO DE TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 762
Dado lo dispuesto por los artículos 5o. fracción III inciso a) de la Ley de Amparo y 198 fracción II inciso a) del Código Fiscal de la Federación, el Instituto de Seguridad Social, precisamente por haber sido contraparte de la empresa solicitante del amparo, en el juicio de nulidad de donde se dictó el acto reclamado, no tiene el carácter de autoridad, sino de tercero perjudicado, sin que por otra parte pueda ser señalada como ejecutora, ya que la sentencia que dicta el Tribunal Fiscal no es constitutiva de derechos sino únicamente declarativa, esto es, que una vez declarada la validez de la resolución fiscal impugnada, sólo se deja expedito el derecho de las autoridades demandadas para llevar a cabo sus propias determinaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/88. Consorcio Interdisciplinario Arquitectónico, S. A. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.