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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/2000 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229127
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 763

SEGURO SOCIAL, MEDICOS DEL. CASO DE DESPIDO JUSTIFICADO POR CONDUCTA QUE CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 763

Precedentes

Amparo directo 902/88. María de la Luz García García. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Alicia Gómez Lagos. Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/2000 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 229127