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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 763
SEGURO SOCIAL, LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION, CUANDO SE AFECTA EL INTERES FISCAL DE LA FEDERACION NO LA TIENE EL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 763
De acuerdo al párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la única legitimada para interponer el recurso de revisión, cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social sea un organismo fiscal autónomo y que las cuotas para el Seguro Social a cargo de los patrones y trabajadores constituyan ingresos que percibe la Federación es insuficiente para conferir legitimación al citado Instituto Mexicano del Seguro Social para interponer el recurso de revisión en los términos que Se establecen en el citado párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, pues el mismo en ningún momento señala que cualquier organismo fiscal sea quien pueda interponer el recurso cuando se afecte el interés fiscal de la Federación, sino que el referido precepto taxativamente dispone que corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 41/89. Importadores Marco Polo, S. A. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
Revisión fiscal 1151/88. Construcciones Viam, S. A. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.