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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 764
SEGURO SOCIAL. NO ES PRECISO QUE EN LAS CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES SE SEÑALE EL GRUPO EN QUE DEBE COTIZAR CADA TRABAJADOR, A EFECTO DE CONSIDERAR QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE MOTIVADAS, YA QUE DICHOS GRUPOS DESAPARECIERON CONFORME A LA REFORMA DEL ARTICULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1984.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 764
Al haber sido reformado el artículo 33 de la Ley del Seguro Social mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1984, desaparecieron los grupos de cotización en que quedaban comprendidos los salarios de los asegurados, estableciéndose que quedaron inscritos con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, señalándose como límite superior, el equivalente a diez veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior, el salario mínimo regional respectivo, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 35 del mismo ordenamiento. Por tanto, es de colegirse que la autoridad no está obligada a precisar en las cédulas de cuotas obrero- patronales, a efecto de que se consideren debidamente motivadas, el grupo en que debió cotizar cada trabajador, ya que tal exigencia no tiene base legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 493/89. Modulación Integral de México, S.A. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.