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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 765
SEGURO SOCIAL, NOTIFICACIONES REALIZADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL. GOZAN DE LA PRESUNCION DE LEGALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 765
El quejoso asevera que es falso lo asentado por el notificador del Instituto Mexicano del Seguro Social en la cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, en el sentido de que la diligencia se entendió personalmente con el propio quejoso y que se rehusó a firmarla, y que la responsable no tomó en cuenta esta negativa, sin embargo no le asiste razón, pues aun cuando los notificadores no están investidos de fe pública, sus actos gozan de la presunción de legalidad, siendo el caso del acta correspondiente a la notificación de la cédula citada, contra la cual no aportó probanza alguna para demostrar sus afirmaciones, sin que sea suficiente para ello la simple negativa, sino que conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, correspondía al quejoso probar su acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 824/88. David Galarza Grande. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Paulino Lorea Hernández.