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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 766
SEGURO SOCIAL, PENSIONES A CARGO DEL. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A SU OTORGAMIENTO, NO ASI DEL PAGO DE LAS QUE SE HAN CAUSADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 766
El derecho al otorgamiento de una pensión, es imprescriptible, como lo establece el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, no así la obligación del instituto de pagar las pensiones que se sigan causando, de conformidad con el artículo 279 del mismo ordenamiento.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12247/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas.