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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 767
SEGURO SOCIAL. PENSIONES. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO ES IMPRESCRIPTIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 767
La Junta responsable estuvo en lo correcto al concluir en el laudo reclamado que la excepción de prescripción hecha valer por el instituto quejoso en términos del artículo 279, fracción 1, de la Ley del Seguro Social y 519, fracción 1, del Código Obrero era improcedente, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el diverso numeral 280 del primer ordenamiento legal invocado, el derecho al otorgamiento de una pensión es inextinguible, sin que la anterior conclusión pueda desvirtuarse, como equivocadamente lo pretende la institución amparista, por la circunstancia de que con anterioridad le hubiere otorgado al actor determinada cantidad por concepto de indemnización global, si se toma en cuenta que la acción ejercitada por el trabajador no versa sobre adeudo alguno de mensualidades, sino por la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufrió. De ahí que la asignación de la pensión que reclama el citado actor no se encuentra sujeta al término prescriptivo establecido por el indicado artículo 279, fracción 1, de la Ley del Seguro Social, ni tampoco al que se refiere el artículo 519, fracción 1, del Código Obrero, pues este último precepto prevé aquellos casos cuando los patrones que no aseguran a sus trabajadores contra el riesgo de trabajo, deben responder de cualquier reclamación por tal concepto.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 627/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.