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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 768
SEGURO SOCIAL. RIESGOS DE TRABAJO. NO CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL FUNDAR Y MOTIVAR LA RECLASIFICACION DE EMPRESAS OPERADAS POR REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 768
Correspondiendo al Presidente de la República la facultad de reformar el reglamento para la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo del seguro de riesgos de trabajo, y por esa virtud, se opera una modificación en la clasificación de empresas por cuanto corresponde a su grado de riesgo, el hecho de que la autoridad aplicadora de la norma, en el caso específico, el lnstituto Mexicano del Seguro Social, haga del conocimiento de los obligados su nueva posición conforme al régimen jurídico aplicable no le impone, para dar debido cumplimiento a las garantías de seguridad jurídica contenidas en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, la obligación de exponer pormenorizada y detalladamente cuáles fueron las circunstancias, procedimientos y criterios estadísticos que motivaron la referida modificación pues, además de no ser actos propios (cuya esfera competencial no contiene tal posibilidad), se está en presencia de actos de índole declarativa en donde el órgano responsable actúa simplemente haciéndole saber al gobernado el nuevo mandato reglamentario y su consecuente reclasificación. Sostener lo contrario equivaldría a exigir, por igualdad de razones, que todo actuar de cualquier órgano administrativo informará, por mandamiento escrito, no sólo la fundamentación y motivación del caso en particular sino también, el conjunto de razones que llevaron al órgano legislador (formal o material) a crear o reformar la norma aplicada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 153/89. Uniroyal, S.A. de C.V. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Revisión fiscal 423/89. Productos de Plástico Carcal, S.A. de C.V. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.