Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229136
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 768
SEGURO SOCIAL. RECLASIFICACION DEL GRADO DE RIESGO EN LAS EMPRESAS A VIRTUD DE UNA DISPOSICION REGLAMENTARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 768
Cuando la reclasificación de una empresa tiene su apoyo en un reglamento emitido por el Presidente de la República, los dictámenes que la contengan emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de sus dependencias correspondientes, no necesariamente deben proporcionar los índices de siniestralidad, frecuencia y gravedad, toda vez que al referido reglamento ha tenido lugar con motivo de la modificación promovida en la revisión de clases, y por tanto, si la reclasificación de la empresa se hace a virtud de una disposición general, se debe a que la totalidad de las empresas en que también se hallaba clasificada la quejosa habían rebasado la siniestralidad máxima.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/88. "Keramika", S. A. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.