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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 770
SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL, QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE REPRESENTACION SINDICAL. NO PUEDEN SER OBJETO DE RESCISION DURANTE SU CARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 770
La cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales existentes entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, establece con meridiana claridad, que no estarán sujetos a rescisión, entre otros, los trabajadores que ocupan cualquier puesto de representación sindical de los precisados en la cláusula 5 del propio contrato, durante el tiempo que dure su encargo. En tal virtud si en el juicio se demuestra que al momento de aplicarse la rescisión, el trabajador tenía aquel carácter, debe declararse improcedente la rescisión, ya que se hizo en contravención a lo expresamente pactado en el contrato colectivo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.