Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229139
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 770
SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. ES NECESARIO PARA INCORPORARLOS AL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL, EL DECRETO RESPECTIVO EXPEDIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 770
Cuando se trata de hacer extensivo el régimen obligatorio del Seguro Social a trabajadores asalariados del campo de las zonas no incluidas, con base en un acuerdo emitido por el consejo técnico, en el que se establecen las modalidades a que se sujetará dicho régimen obligatorio aplicable en las circunscripciones territoriales a que él mismo se refiere, es necesario que el aludido consejo técnico del propio instituto proponga al Ejecutivo Federal esas modalidades relativas a los sujetos de aseguramiento para que expida el decreto correspondiente y al no hacerlo así, tal extensión no cumple con los lineamientos legales. Por tanto, si el Ejecutivo Federal no emite el decreto respectivo, el consejo técnico carece de facultades para incorporar al régimen en comento a los trabajadores asalariados del campo de determinada región.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 164/89. Jefe de los Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Nuevo León. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.