Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229140
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 772
SENTENCIA CONSENTIDA EN FORMA PARCIAL. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LAS PARTES CONSENTIDAS SON INATENDIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 772
Si con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo directo el quejoso cumple voluntariamente con uno o varios de los puntos resolutivos de la sentencia que reclama, los argumentos hechos valer en contra de esta parte de la resolución son inatendibles, por haberlos consentido tácitamente y sólo procede examinar aquéllos que se encuentren dirigidos a combatir, en su caso, las restantes cuestiones deducidas en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/89. Luis Felipe Reyes López. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.