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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 772
SENTENCIA. CUANDO NO SE RAZONA DEBIDAMENTE LA VALORACION DE PRUEBAS PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 772
Se infringen los artículos 434 y 443 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Puebla cuando la Sala, desatendiendo el agravio hecho valer, no examina debidamente las pruebas periciales ofrecidas pues sólo se concreta a decir que los peritajes a los que atribuyen valor probatorio "están debidamente razonados", sin señalar los motivos o causas que tuvo en cuenta para llegar a esa conclusión, de tal manera que en esas condiciones debe concederse la protección de la justicia federal a fin de que dicte una nueva sentencia en la que resuelva lo procedente expresando las razones y fundamentos legales mediante los cuales conceda o niegue valor a dichas pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/89. Sara Pérez Tepalcingo. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.