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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 774
SENTENCIA. EL CARACTER DE DEFINITIVA NO SE LO DA LA ACLARACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 774
El artículo 46 de la Ley de Amparo y la interpretación que de él ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en modo alguno permiten establecer que la resolución de aclaración de sentencias es la que da el carácter de definitivo a la sentencia aclarada, pues en los términos en que está reglamentado el recurso de aclaración de sentencia en los artículos 1331 al 1333, inclusive, del Código de Comercio, se desprende que sólo tiene por objeto aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u obscuras de la sentencia, pero sin variar la substancia de ésta. Por tanto, la promoción de la aclaración de sentencia, no da lugar a la modificación, revocación o nulificación de la sentencia, de manera tal que la materia misma del juicio queda ya definitivamente juzgada con la sentencia que resolvió la controversia principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/89. Valley National Bank of Arizona. 9 de junio de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas. Disidente: Víctor Hugo Díaz Arellano.