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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 774
SENTENCIA EJECUTORIA EN MATERIA CIVIL, EXCEPCIONES QUE EN CONTRA DE SU CUMPLIMIENTO PUEDEN OPONERSE POR EL EJECUTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 774
De acuerdo con lo establecido por el artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato, contra el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, únicamente podrá oponerse por el período, las excepciones posteriores a la audiencia final de la última instancia, solamente cuando éstas estén acreditadas por prueba documental o confesional, o bien, que resulten directamente de la ley, y para resolver sobre ellas, habrá de seguirse el procedimiento incidental, sin que pueda admitirse ninguna otra excepción, una vez resuelta esa cuestión incidental.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/88. Gabriel García Rocha. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.