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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 774
SENTENCIA DE APELACION. ES ILEGAL LA QUE DETERMINA IMPROCEDENTE LA ACCION EN BASE AL ANALISIS DE UNO SOLO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 774
Resulta violatorio de garantías el hecho de que el magistrado responsable sustente su determinación de declarar improcedente la acción, en el estudio de un solo medio de prueba, pasando por alto la circunstancia de que, conforme a la ley, dichos medios no deben ser considerados en forma aislada, sino adminiculados los unos con los otros, y que fue el análisis de todos los aportados por la actora el sustento de la declaración de la procedencia de la acción, en primera instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/89. Martha Paleo Zamora. Unanimidad de votos. 8 de febrero de 1989. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.