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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 776
SENTENCIA FAVORABLE AL QUEJOSO. NO AFECTA SU INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 776
Si la sentencia reclamada acoge totalmente las pretensiones del quejoso, no afecta su interés jurídico y como de acuerdo con el sistema establecido en la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio de la acción constitucional está reservado a quienes resienten un perjuicio con motivo de un acto de autoridad o de una ley, se actualiza en tal caso la hipótesis del artículo 73, fracción V, de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1039/88. Fernando Garcidueñas Castro. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Amparo directo 1101/88. María Socorro Vázquez Ayala y otro. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.