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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 776
SENTENCIA FISCAL, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS SI EN ELLAS SE DEJAN DE ESTUDIAR TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 776
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias emitidas por el Tribunal Fiscal de la Federación deben contener el examen de todos los conceptos de nulidad y las consideraciones hechas valer por la actora. En tal virtud, si se omite el estudio de alguno de ellos el fallo reclamado resulta violatorio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/89. Construcciones Automotrices Casa, S.A. 16 de junio de 1989. Unanimidad de Votos. Ponente: Maria del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 319/85, página 538, Tercera Parte.