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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229147
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 776

SENTENCIA FISCAL, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS SI EN ELLAS SE DEJAN DE ESTUDIAR TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 776

Precedentes

Amparo directo 204/89. Construcciones Automotrices Casa, S.A. 16 de junio de 1989. Unanimidad de Votos. Ponente: Maria del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Reitera criterio de la Jurisprudencia 319/85, página 538, Tercera Parte.
Registro digital (IUS): 229147