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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 777
SENTENCIA INTERLOCUTORIA, NO ADMITE EL RECURSO DE APELACION LA, QUE RESUELVE EL INCIDENTE PARA DETERMINAR EN CANTIDAD LIQUIDA LA CONDENA EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 777
Es inexacto que todas las resoluciones interlocutorias dictadas en los juicios mercantiles son susceptibles de impugnarse por medio del recurso de apelación, (conforme a lo dispuesto por el artículo 1348 del Código de Comercio, la interlocutoria que en ejecución de sentencia resuelve el incidente por medio del cual se determina en cantidad líquida la condena, no admite el recurso de alzada).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 4/89. Francisca Pérez López. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.