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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229148
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 777

SENTENCIA INTERLOCUTORIA, NO ADMITE EL RECURSO DE APELACION LA, QUE RESUELVE EL INCIDENTE PARA DETERMINAR EN CANTIDAD LIQUIDA LA CONDENA EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 777

Precedentes

Improcedencia 4/89. Francisca Pérez López. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Registro digital (IUS): 229148