Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229150
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 777
SENTENCIA FISCAL. NO DEBE CONSIDERAR ARGUMENTOS O PRUEBAS NO CONTEMPLADOS EN EL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 777
Si la sala responsable analiza el acto cuya nulidad se demandó, tomando en consideración elementos, argumentos y pruebas no contemplados en el acto cuya nulidad se demandó, viola con ello el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2086/88. Edificios y Estructuras, S.A. de C.V. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Jean Claude Tron Petit.