Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229151
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 778
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 778
Al resolver un juicio del orden civil, en atención al principio de congruencia de las resoluciones con las cuales culmina un procedimiento, en ellas sólo se deben resolver los puntos sujetos a debate, sin tomar en cuenta hechos distintos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/89. Juan López Rodríguez. 18 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 272/85, Octava Parte.