Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229152
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 778
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 778
De acuerdo con lo que dispone el artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales; la sentencia que concede el amparo, tiene como efecto primordial el de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de que se cometiera esa violación. En este orden de ideas, la responsable da un fallo pronunciado en materia civil, contra el cual se otorgó la protección federal por el órgano de control, luego de dejar sin efecto su resolución impugnada, tiene la obligación de dictar una nueva sentencia que se ajuste por completo a los términos de la ejecutoria de garantías, atendiendo a los lineamientos que, para el caso, se establezcan en la ley procesal de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/89. Asociación Civil Unión de Colonos "Albino García". 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.