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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 779
SENTENCIAS DE AMPARO INEXISTENTES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 779
Conforme al artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo en términos de su artículo 2o. las sentencias de amparo deben contener dos firmas: la del juez y la del secretario que las autoriza. De manera que si en la resolución recurrida aparece una sola firma, no puede sostenerse que tenga plena existencia jurídica, circunstancia ésta que obliga a declarar insubsistente la audiencia constitucional, por formar parte de un acto procesal viciado, y a ordenar la reposición del procedimiento a partir de la celebración de dicha audiencia, a efecto de que el juez dicte la sentencia relativa observando los requisitos previstos en ley y dando la oportunidad de intervenir a las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/89. José Carmen Zárate Villanueva. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.