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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 779
SENTENCIAS DE AMPARO. SUS CONSIDERACIONES NO DEBEN SER CONTRADICTORIAS ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 779
Si en contra de la sentencia dictada por el juez de Distrito en la que resolvió sobreseer en el juicio al advertir que el quejoso debió agotar de manera previa el ejercicio de la acción constitucional, un recurso ordinario procedente en contra del acto reclamado, se argumenta en vía de agravios el hecho de que tal defensa no era de agotamiento obligatorio por carecer, el referido acto de autoridad, de la suficiente fundamentación y motivación que le permitiera al agraviado estar en aptitud de conocer qué ordenamientos legales se le aplicaron y, por su virtud, enderezar el medio de defensa respectivo, admitida por el tribunal revisor la veracidad de las argumentaciones hechas valer, es decir, siendo fundado el motivo de inconformidad expuesto, sería contradictorio resolver, luego de examinar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el juez de Distrito, en el sentido de negar el amparo y protección de la justicia federal solicitadas por el quejoso, atento al reconocimiento tácito de inconstitucionalidad pronunciado por el órgano competente en revisión, al revocar la sentencia del sobreseimiento combatida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/89. Restaurantes Hozmar, S.A. de C.V. 1 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.