Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229157
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 780
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA QUE NO PONEN FIN AL JUICIO. COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 780
Generalmente las resoluciones del tribunal ad quem tienen efectos definitivos, sin embargo, si no resuelven la cuestión principal de la controversia y por ende no se puso fin al juicio, el amparo mediante el cual se impugne aquélla es competencia del Juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/89. Pablo Constantino Romo Herrera. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 267/85.