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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 780
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 780
Según lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, en las sentencias dictadas por dicho tribunal, deben examinarse todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado; luego entonces, cuando las salas del citado tribunal al pronunciar su fallo, omitan examinar algún punto propuesto por la actora en el juicio correspondiente, ello amerita que se deje insubsistente el indicado fallo y se ordena que se dicte otro, en el que se analice el punto cuyo estudio se omitió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/89. Central de Fianzas., S.A. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.