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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229159
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 780

SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN RESOLVER SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, PUES EL TRIBUNAL COLEGIADO NO SE PUEDE SUBSTITUIR A ESTA AUTORIDAD PARA ANALIZAR LOS AGRAVIOS QUE FUERON OMITIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 780

Precedentes

Amparo directo 475/88. Banco lnternacional, S. N. C. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/53, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1283, de rubro: "SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN RESOLVER SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS, PUES EL TRIBUNAL COLEGIADO NO SE PUEDE SUSTITUIR A ESTA AUTORIDAD PARA ANALIZAR LOS AGRAVIOS QUE FUERON OMITIDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 229159