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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 782
SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 782
Atendiendo al principio de congruencia que deben cumplir las sentencias, si una resolución administrativa afecta a varios sujetos y no todos ellos ocurren a juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la nulidad debe decretarse, si así se determina, únicamente en relación con el o los que ocurren en demanda, pero no respecto de todas las personas vinculadas con la resolución administrativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1052/88. Director General Jurídico de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (José Manuel Sánchez Montes y Andrés Fernández Sosa). 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.