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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 782
SEPARACION VOLUNTARIA. MOMENTO HASTA EL CUAL DEBEN COMPUTARSE LAS PRESTACIONES QUE OTORGUE EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 782
Las prestaciones que la patronal tenga que otorgar al trabajador que se separe voluntariamente, deben computarse hasta el momento en que se de por terminada efectivamente la relación laboral, considerándose el monto del salario vigente, y no así hasta la fecha en que el empleado comunique su separación, cuando con posteridad a ésta, la patronal establezca la cantidad a entregar y el actor continúe prestando sus servicios.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9055/88. Miguel Angel Zaldívar Peralta. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González .