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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 784
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, PREDIO OBLIGADO A LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 784
Cuando son varios los predios por donde pueda constituirse el paso de un diverso a la vía pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 1198 del Código Civil para el estado de Guanajuato, el obligado a prestar la servidumbre debe ser aquél por donde fuere más corta la distancia, si además tal predio es baldío, y en los otros existen construcciones porque, en este contexto, resulta menos incómodo y costoso el paso, por ese lugar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 819/88. Glafira López viuda de Juárez. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.