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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 784
SIMULACION RELATIVA DE LOS CONTRATOS. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 2039 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 784
Este precepto establece que la simulación relativa origina la nulidad del acto aparente o falso; sin embargo, tomando en cuenta que en tal hipótesis no existe el consentimiento de las partes para que el acto simulado se convierta en real y produzca sus efectos, debe entenderse, en estricto derecho, que el contrato que adolezca de tal vicio no es nulo, sino inexistente, de conformidad con lo que disponen los artículos 1652, fracción I y 2080 del Código Civil del estado, y que por ello no es susceptible de convalidarse por prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1129/87. María Concepción Torres Chavolla de Quiroz. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.