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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 785
SINDICO MUNICIPAL, CARECE DE FACULTADES PARA PUBLICAR ACUERDOS O RESOLUCIONES DICTADAS POR EL AYUNTAMIENTO (LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 785
El artículo 41 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, expresamente dispone: "Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: I.- Publicar en sus respectivos municipios las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general o puramente local que con tal objeto les remita el Gobierno del estado o acuerde el Ayuntamiento..."; por tanto, resulta contraria a la ley la publicación hecha en el Periódico Oficial del Estado de un acuerdo o resolución dictado por el Ayuntamiento mediante el cual emite disposiciones de observancia general, cuando tal publicación la ordena el síndico municipal y no el Presidente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/89. "Operadora de Máquinas Electrónicas de Diversión", S. A. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.