Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229166
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 785
SOBRESEIMIENTO, AUTOS DE. EN MATERIA PENAL SE EQUIPARAN A SENTENCIA ABSOLUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 785
De conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Procesal de Defensa Social del Estado de Yucatán, los autos de sobreseimiento surten efectos de sentencia absolutoria y alcanzan el rango de cosa juzgada cuando causan ejecutoria, de donde se deduce que los autos de esa naturaleza se equiparan al fallo en donde se resuelve en definitiva la no responsabilidad penal del reo respecto de los hechos delictivos imputados; es decir, equivalen a la declarativa judicial que absuelve en definitiva al inculpado, y en ese orden de ideas, es inconcuso que contra dicho inculpado, no puede ejercitarse nueva acción penal por los mismos hechos y el mismo delito, ya que con tal proceder resultaría vulnerada la segunda garantía individual que consagra el artículo 23 constitucional, que expresamente ordena: "Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/89. José María Wildo Batún Baeza. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.