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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 786
SOBRESEIMIENTO. RECURSOS ORDINARIOS, ES NECESARIO AGOTARLOS AUNQUE SE ALEGUEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 786
Cuando la ley ordinaria que rige la materia de un procedimiento del que derivan los actos reclamados, establece recursos mediante los cuales se pueda revocar, modificar o confirmar el acto que se reclama por la inconforme, deben agotarse previamente estos recursos, antes de la interposición del juicio de garantías, porque no puede dejarse al arbitrio de esta última el acudir al juicio de amparo, actualizándose la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XV, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/88. Rigoberto Ayala Oros y otros. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.
Amparo en revisión 38/89. Martha Eugenia León Cortés. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.