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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 788
SOCIEDAD CONYUGAL. LA CONFESION NO ES PRUEBA IDONEA PARA ACREDITARLA. DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE EN ACTA DE MATRIMONIO O EN ESCRITURA PUBLICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 788
Carece de eficacia la confesional de alguno de los cónyuges en el procedimiento para la comprobación del régimen de sociedad conyugal, por la falta de idoneidad de este medio probatorio en función de la formalidad o solemnidad que dicha capitulación exige, pues conforme al artículo 93, fracción V, del Código Civil de Nayarit, la sociedad conyugal, que no debe confundirse con el Contrato de Sociedad Civil, debe constar fehacientemente al celebrarse el matrimonio en el acta relativa, o en términos del artículo 179 de dicho cuerpo legal, en escritura pública, cuando durante el matrimonio así lo convengan los cónyuges ante notario público. De ahí que, la existencia de la sociedad conyugal sólo deba hacerse constar expresamente, bien en el acta de matrimonio o en escritura pública.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/89. Ofelia Cisneros Rizo. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Samuel Eduardo Corona Leurette.