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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229170
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 788

SOCIEDAD CONYUGAL. LA CONFESION NO ES PRUEBA IDONEA PARA ACREDITARLA. DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE EN ACTA DE MATRIMONIO O EN ESCRITURA PUBLICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 788

Precedentes

Amparo directo 162/89. Ofelia Cisneros Rizo. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Samuel Eduardo Corona Leurette.
Registro digital (IUS): 229170