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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 789
SOCIEDAD CONYUGAL, NO SURTE EFECTOS CONTRA TERCERO LA INSCRIPCION EN FAVOR DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES, DE UN INMUEBLE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 789
Si un inmueble embargado se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, exclusivamente en favor del cónyuge que fue demandado en juicio, esta circunstancia no es oponible por el otro cónyuge frente a terceros, en virtud de que la inscripción, como se ha dicho, fue efectuada únicamente en favor del demandado. Lo anterior aun en el supuesto de que tal inmueble se hubiera adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, pues la aludida inscripción garantiza los intereses de terceros que contratan con personas casadas bajo el régimen de sociedad legal, para evitar fraudes por ocultación o modificación de capitulaciones matrimoniales que sólo conocen los cónyuges.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/89. María Antonieta Olivera Muñoz de Alvarez. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.
Reitera el criterio de la tesis de jurisprudencia No. 280 del Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, página 789.