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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 790
SOCIEDAD CONYUGAL, REGLAS PARA RESOLVER LAS CUESTIONES INHERENTES A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 790
Ante la obscuridad del Código Civil del estado de Michoacán, en relación a la sociedad conyugal, el juzgador está obligado, conforme a lo dispuesto en su artículo 11, a acudir a los principios generales de derecho y/o a la jurisprudencia para dilucidar las cuestiones relativas a ese régimen, particularmente al principio de que ante la falta de norma expresa que regule el caso concreto, se tomarán en consideración las disposiciones legales que prevean casos semejantes al acto jurídico de donde deriva el problema.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 161/89. Emilio Zepeda Hernández. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.