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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 791
SOCIEDAD IRREGULAR, DEMANDA ENTABLADA CONTRA UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 791
No existen preceptos que obliguen a que un actor forzosamente tenga que saber (y decirlo) que su demandada es una sociedad irregular, ni el nombre de su representante. Es hasta ilógico pensar lo contrario, pues quien demanda ni siquiera puede saber o conocer los requisitos indicados. Debe tomarse en cuenta que las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica y que los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Ello significa, tanto que es, en todo caso, la demandada quien debe aceptar ser una sociedad irregular al contestar la demanda, como que si una persona firma unos contrarecibos ostentándose con un cargo que no tiene respecto de la sociedad demandada, es esta última quien debe señalarlo y demostrarlo a fin de que se pueda condenar a la persona física, más siempre habrá de seguirse el juicio contra la sociedad irregular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/89. Constructura Alejandra, S.A. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.